COMPROMISO CON LOS AFECTADOS

COMPROMISO CON LOS AFECTADOS

Te has dirigido a la Plataforma de Afectad@s por la Hipoteca –PAH- Garrucha (Almería) para intentar dar solución a una deuda que adquiriste con la entidad financiera que ahora amenaza con expulsarte de tu vivienda.

Esa deuda bien podría ser calificada con ilegítima (en tanto que los prestatarios –las entidades financieras- han actuado de mala fe, a sabiendas de que se trataba de una estafa), pero debes saber que, en cualquier caso, SE TRATA DE UNA DEUDA LEGAL. Desde un punto de vista jurídico tu caso no es diferente al del resto de afectados y no estás amparado por la legalidad vigente.
En esas circunstancias, LA SOLUCIÓN MÁS VIABLE A TU PROBLEMA ES PRESENTAR BATALLA DE MANERA CONJUNTA Y SOLIDARIA junto al resto de personas y familias afectadas.

LA PAH ES UNA ORGANIZACIÓN DE COMBATE. Si decides integrarte en la Plataforma debes saber que estás adquiriendo UN COMPROMISO DE LUCHA Y SOLIDARIDAD con todas aquellas personas afectadas que ahora te ayudarán con tú problema, esperando en reciprocidad que tú les ayudes con el suyo.

Entre todos, ¡¡SI SE PUEDE!!

TELÉFONO DE CONTACTO:

TELÉFONO DE CONTACTO: 666 62 27 26

viernes, 5 de abril de 2013

LA I.L.P. HIPOTECARIA

¿Qué buscamos?
Que ante una ejecución hipotecaria, las personas puedan liquidar su deuda con la entrega de la vivienda y volver a empezar de nuevo. La solución que se propone en la presente Iniciativa Legislativa Popular es hacer de la dación en pago retroactiva la formula preferente para la resolución de este conflicto: en el caso de que el bien ejecutándose la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley y la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.

¿Qué propone exactamente la ILP?
1. Dación en pago con efectos retroactivos. Se llama dación en pago al hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedarse libre de toda deuda.
2. Paralización de los desahucios. Siempre que se trate de la vivienda habitual y el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a la propia voluntad.
3. Alquiler social. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un alquiler no superior al 30% de sus ingresos por un periodo de 5 años.



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